Actualmente, no existe una definición universal de “discurso de odio” en el derecho internacional de los derechos humanos. El concepto sigue siendo objeto de debate, en particular en lo que respecta a la libertad de opinión y expresión, la no discriminación y la igualdad.
En el uso común, «discurso de odio» se refiere al discurso ofensivo que se dirige a un grupo o individuo en función de características inherentes como raza, religión, nacionalidad o género y que representa una amenaza potencial para la armonía social.
El discurso de odio se dirige tanto a factores de identidad reales como percibidos, tales como la religión, etnia, nacionalidad, color de piel, ascendencia y género. También incluye características como el idioma, origen económico o social, discapacidad, estado de salud, orientación sexual y muchas otras.
Este tipo de discurso puede transmitirse a través de diversas formas de expresión, incluidas imágenes, caricaturas, memes, objetos, gestos y símbolos, y puede difundirse tanto en línea como fuera de línea.
El proyecto ERASMUS+ “Report Hate” con organizaciones asociadas de
tiene como objetivo brindarles a los jóvenes la oportunidad de actuar contra el discurso de odio.
Para ello, hemos desarrollado el primer portal transnacional de denuncia de discursos de odio específicamente para jóvenes y lo estamos promocionando con una amplia campaña en las redes sociales.
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